Nota al importador: este certificado está destinado solamente al control veterinario y debe acompañar el envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.
No de referencia:
País exportador:
Autoridad competente:
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS CARACOLES
Descripción del producto:
- Especies (nombres científicos):
- Estado (1) y tipo de tratamiento:
- Número de código (en su caso):
- Tipo de embalaje:
- Número de unidades de embalaje:
- Peso neto:
- Temperatura de almacenamiento y transporte necesaria:
II. PROCEDENCIA DE LOS CARACOLES
Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) autorizado(s) por la autoridad competente para la exportación a la CE:
III. DESTINO DE LOS PRODUCTOS
Los caracoles se expiden de: ..................... (lugar de expedición) a: ...................... (país y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente (2):
Nombre y dirección del expedidor:
Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:
(1) Refrigerados, congelados, sin concha, cocinados, en conserva.
(2) Número de matriculación del vehículo o del contenedor, número del tren o del vuelo, o nombre del buque.
IV. CERTIFICADO SANITARIO
El inspector oficial abajo firmante certifica que los caracoles anteriormente descritos:
- Han sido manipulados y, en su caso, sin concha, cocinados, conservados, congelados, envasados y almacenados de manera higiénica con arreglo a los requisitos establecidos en la parte I del capítulo 3 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE;
- Han formado parte de un programa de autocontrol diseñado y aplicado por el responsable del establecimiento de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 94/356/CE;105
- Han sido sometidos a una inspección sanitaria oficial con arreglo a las disposiciones pertinentes del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE.
El inspector oficial abajo firmante declara conocer las disposiciones de la parte I del capítulo 3 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE del Consejo, las de los capítulos III, IV, V, VI y VIII del Anexo de la Directiva 91/493/CEE, las de la Decisión 94/356/CE y las del capítulo IX del Anexo B de la Directiva 77/99/CEE.
En ................., a ........................
Sello oficial (1)
Nombre y apellidos (en mayúsculas) y firma del inspector oficial (1)
(1) El sello y la firma deben ser de un color diferente al del resto del certificado.
CAPÍTULOS VI Y VIII DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA 91/493/CEE
CAPÍTULO VI EMBALAJE
- El embalaje deberá efectuarse en condiciones higiénicas satisfactorias evitando toda contaminación de los productos pesqueros.
- Los materiales de embalaje y los productos que puedan entrar en contacto con los productos pesqueros deberán cumplir todas las normas de higiene y, en particular:
-No podrán alterar las características organolépticas de los preparados y de los productos pesqueros;
-No podrán transmitir a éstos sustancias nocivas para la salud humana;
-Tendrán la resistencia necesaria para garantizar una protección eficaz de los productos pesqueros. - El material de embalaje no podrá utilizarse más de una vez, con la excepción de ciertos tipos especiales de embalajes de material impermeable, liso, resistente a la corrosión y fácil de lavar y desinfectar, que podrán utilizarse de nuevo tras su limpieza y desinfección. El material de embalaje utilizado para los productos frescos que se conserven en hielo deberá permitir la evacuación del agua de fusión.
- El material de embalaje aún no utilizado deberá almacenarse en una zona distinta de la de producción y estar protegido del polvo y la contaminación.
Fuente: helicicultura (cría de caracoles)